En octubre de 2014 se llevarán a
cabo las elecciones municipales y regionales en todo el Perú. Será la segunda
vez que se ponen en práctica las normas para asegurar la participación política
de los sectores históricamente excluidos de los procesos electorales, como las
mujeres, los jóvenes y las comunidades nativas y campesinas. Pero la norma y la
práctica no siempre van de la mano. Hay varios aspectos que determinan su
distancia y ruptura. Por ejemplo, planteo dos cuestiones: ¿En qué medida las
cuotas electorales aseguran la participación política de los sectores
históricamente excluidos? ¿Hasta qué punto la cuota electoral de comunidades nativas
y campesinas promueve la participación y la representación política de los
pueblos indígenas?[1] Aunque una serie de reformas legales iniciadas
en la Constitución Política de 1993 quisieron promover o reivindicar la
participación política de estos sectores, la respuesta aún no es satisfactoria.
Sostengo que las cuotas electorales para comunidades nativas, campesinas y
pueblos originarios, en vez de promover o asegurar la participación política de
los pueblos indígenas, en realidad la disminuyen, limitan y fragmentan.
¿Qué son las cuotas electorales?
Son porcentajes establecidos en la ley para asegurar la participación de
colectivos históricamente excluidos de los procesos electorales. En el Perú se
tienen tres cuotas: la de género, de jóvenes, y la de comunidades nativas,
campesinas y pueblos originarios.[2]
La cuota de género establece que no menos del 30% de la lista de candidatos
debe estar integrada por hombres o mujeres. La cuota de jóvenes establece que
no menos del 20% de la lista de candidatos debe estar integrada por jóvenes,
quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad. La cuota de
comunidades nativas y pueblos originarios comprende tanto a las comunidades
nativas como a las comunidades campesinas, con la representación mínima del 15%
del número total de consejerías regionales y municipales.[3]
Las regiones en donde se aplicó la
cuota de comunidades nativas durante las elecciones regionales y municipales de
octubre de 2010, fueron: Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín,
Loreto, Madre de Dios, Pasco, San Martín y Ucayali. El criterio para elegir
estas regiones se basa en la existencia de población perteneciente a
comunidades nativas y pueblos originarios legal y válidamente reconocidos por
las autoridades competentes y se determina en función a la mayor concentración
de población electoral nativa en las respectivas regiones.[4]
Para el caso del Cusco, la cuota se aplicó solo en tres provincias: La Convención,
Quispicanchis y Paucartambo. Esto quiere decir que se eligieron tres concejeros
regionales nativos/campesinos/originarios para Cusco, aparte de los 13
consejeros no nativos elegidos por cada provincia que conforma la región.[5]
Para el caso de Madre de Dios, la cuota se aplicó solo a las provincias de Tambopata
y Manu, en donde hay un concejero nativo por cada provincia, sin contar al único
no nativo que le corresponde al Manu y a los cinco que le corresponden a Tambopata.[6]
Por otra parte, según la norma,
la acreditación del candidato de la cuota de comunidades nativas debe ser
efectuada “por el jefe o representante de la comunidad nativa o autoridad
comunal, por escrito o de manera presencial ante un juez de paz que elabore una
declaración formal. La representatividad de las autoridades de la comunidad
nativa o campesina deberá ser refrendada por la Dirección Regional Agraria o el
órgano que determine el Gobierno Regional respectivo”.[7]
En octubre de 2010 se llevó a
cabo el proceso electoral para elegir a representantes en los gobiernos
regionales y municipales, y de acuerdo a ley cada partido político debió
incluir en su lista la cuota de comunidades nativas, campesinas y de pueblos
originarios. La mayoría de los partidos políticos tradicionales y los nuevos
movimientos políticos, de antemano desarticulados de la realidad indígena
amazónica, trataron de cumplir con la ley y las disposiciones dadas por el
Jurado Nacional de Elecciones. No obstante, en esta carrera generaron una serie
de interrelaciones con las comunidades nativas que terminaron por fragmentar la
participación y la representación política de los indígenas amazónicos en el
ámbito local y regional. Estas formas de interrelación se pueden agrupar en
cuatro enunciados: 1) los partidos políticos “convencen” a los indígenas para
que formen parte de sus listas electorales; 2) los partidos políticos
“convencen” a los presidentes o autoridades comunales para obtener
acreditaciones falsas; 3) los partidos políticos buscan mujeres indígenas
menores de 29 años con la finalidad de cubrir con una sola persona las tres
cuotas electorales exigidas por ley, a saber, la de comunidades, la de jóvenes
y la de mujeres; y 4) los candidatos indígenas no forman parte de las
decisiones partidarias antes, durante ni después de las elecciones. Cabe
aclarar que estas formas de interrelación son aceptadas por aquellos indígenas
que ven la oportunidad de sobresalir en estatus y condición social.
Quiero explicar cada uno de estos
puntos en base a la experiencia que compartí con líderes de dos comunidades
nativas de la provincia de Paucartambo (Cusco, Perú), durante las elecciones
municipales y regionales de octubre de 2010.
Los partidos políticos
“convencen” a los indígenas para que formen parte de sus listas electorales.-
El núcleo de la mayoría de partidos políticos se ha fundado sin indígenas y sin
sus intereses, y la ley de cuotas electorales obliga a incluirlos. De esta
manera, los líderes de los partidos políticos o representantes de estos visitan
las comunidades nativas para “invitar” a los indígenas a ser parte del partido.
De hecho, estas visitas se realizan unos días antes de la fecha límite de
inscripción de los partidos en el proceso electoral. Las formas de
“convencimiento” son varias, pero los involucrados mencionan las siguientes: a)
El representante del partido “ofrece” una cantidad económica al indígena por su
participación en la lista electoral; b) En caso ya se hayan establecido, el
representante aprovecha las relaciones de parentesco ritual con el indígena u
ofrece establecerlas en el futuro; y c) El representante promete trabajado,
dotación de alimentos y un nuevo estatus al indígena si éste acepta participar
en la lista electoral o si la lista gana las elecciones.
Los partidos políticos
“convencen” a los presidentes de las comunidades nativas para obtener
acreditaciones falsas.- Las estrategias de “convencimiento” para
obtener acreditaciones falsas son las mismas que en el caso anterior. El punto
es que los presidentes comunales dan papeles firmados en blanco a los
representantes de los partidos políticos para que éstos consignen su propio candidato
indígena, sea éste de la comunidad o no. En otras ocasiones, ante la negativa
del presidente comunal, los representantes buscan y “convencen” a alguna
autoridad comunal para que firme la acreditación o se presente ante el Juzgado
de Paz. Todos los involucrados confían que ni el Juzgado de Paz ni el
Ministerio de Agricultura o la entidad que designe el Gobierno Regional pongan
alguna objeción al proceso. Y de hecho nunca lo hacen.
Un ejemplo a resaltar fue la
reacción de dos comunidades nativas del distrito de Kosñipata, Queros y Santa
Rosa de Huacaria, que mediante acta de Asamblea Extraordinaria del 14 de julio
de 2010 pusieron de manifiesto las irregularidades que el proceso electoral presentaba
respecto a la cuota de comunidades: “[...] personas ajenas a nuestra comunidad
están en las candidaturas distrital, provincial y regional sin ser miembros de
nuestra comunidad por lo que a través de este acta nos pronunciamos en el
ejercicio de nuestro derecho y declaramos que las siguientes personas no son
miembros de nuestra comunidad... [sigue lista]”. Sin embargo, esta reacción tuvo
un efecto intrascendente en todas las instituciones públicas ligadas al proceso
electoral.[8]
Los partidos políticos buscan
indígenas mujeres menores de 29 años, con la finalidad de cubrir con una sola
persona las tres cuotas electorales exigidas por la ley.- La norma dice
que “la aplicación de cuotas puede ser concurrente. En consecuencia, para
cumplir con la exigencia legal, un mismo candidato podrá reunir dos o tres
condiciones: de género, de joven y/o de representante de comunidad nativa o
pueblo originario exigidos por las cuotas”[9].
Así que avalados por la ley, los partidos buscan indígenas mujeres jóvenes.
Está claro que, dadas las brechas de género en comunidades nativas y
campesinas, ningún partido político está buscando lideresas indígenas con
experiencia en la arena política -que de hecho hay- sino mujeres jóvenes, con
carga familiar, mayormente analfabetas, monolingües o pobremente bilingües y
sin experiencia política.
Los candidatos indígenas no
forman parte de las decisiones partidarias antes, durante ni después de ser
elegidos.- Como ya dije, los partidos políticos no forman cuadros o
bases indígenas, solo los incorporan en el momento oportuno para cumplir con la
cuota indígena. Además, los indígenas no construyen el partido ni aportan
económicamente en la campaña. Ante esta situación, las decisiones y cualquier
otro acuerdo partidario están designados por las altas esferas del partido. Es
más, cuando los indígenas son elegidos, su propio partido o las tendencias de
la mayoría política al interior de los consejos, los absorbe completamente. Las
funciones del representante indígena se centran en acciones de paternalismo y
prebenda, ofreciendo obsequios y asistiendo a ceremonias protocolares en sus
comunidades de origen. Su labor de fiscalización y normativa se reduce o es
nula debido a las decisiones corporativas o los intereses del partido político
al cual pertenece. Además de ello, no conocen a los demás miembros del partido
político anfitrión, lo que genera con el tiempo muchas disquisiciones y
conflictos, o en todo caso la dominación política del indígena. Claramente, los
candidatos indígenas son absorbidos por la élite partidaria antes, durante y
después de ser elegidos.
Estas formas de interrelación
entre partidos políticos e indígenas no permiten avizorar en el corto y mediano
plazo la práctica ideal de la representación política de los sectores
históricamente excluidos. Hay una labor por delante que debe corresponder,
sobre todo, a los hacedores de las normas electorales (Jurado Nacional de
Elecciones) y a las federaciones indígenas nacionales (AIDESEP, CONAP). Por
ejemplo, algunas de estas labores podrían ser: que se elimine la “concurrencia”
de la cuota nativa, de género y de jóvenes; que las comunidades nativas y sus
federaciones exijan el cumplimiento cabal de las normas electorales y la
legitimidad de todos los procedimientos relacionados a la acreditación
indígena; que los jóvenes indígenas tengan formación partidaria antes de
militar o simpatizar con un partido; que los jóvenes ganen experiencia política
en sus federaciones o al interior de sus centros de estudios superiores; que
los indígenas, ya insertos en una lista electoral, puedan elegir renunciar si sus
derechos son vulnerados; que los indígenas, ya al interior de los consejos y
regidurías, se rodeen de asesores expertos en materia legal indígena; y que las
comunidades nativas exijan a sus representantes avances normativos y de
fiscalización y no simplemente labores de prebenda y paternalismo.
En conclusión, considero que las
cuotas electorales, en vez de promover o asegurar la participación y la
representación política de los pueblos indígenas amazónicos, en realidad la
disminuye, limita y fragmenta. El caso es que tanto partidos políticos como
indígenas construyen una relación interesada y eventual para, del lado de los
partidos, cubrir las cuotas electorales exigidas por ley y, del lado de los
indígenas, alcanzar un estatus social históricamente deseado pero políticamente
infructuoso.
[1]
Hay otras cuestiones que podrían convertirse en líneas de investigación: ¿Por
qué las normas electorales peruanas hablan de “cuotas de comunidades nativas,
campesinas y de pueblos originarios” en vez de hablar de cuotas electorales de
los pueblos indígenas? ¿Por qué no hablar de representación política de los
pueblos indígenas en el Estado Peruano?
[2]
Resolución N° 247-2010-JNE, del 15 de abril de 2010, p. 3.
[3]
Resolución N° 247-2010-JNE, del 15 de abril de 2010, artículos 19, 20 y 21.
[4]
Resolución N° 248-2010-JNE, del 15 de abril de 2010, p. 2. Como se puede
apreciar, el criterio del Jurado Nacional de Elecciones reposa en la existencia
de comunidades nativas, mas no de campesinas, y aunque estas fueron agregadas
después, el criterio no cambió. De esta forma, la cuota de comunidades
campesinas –es decir la representatividad política de los pueblos indígenas
quechuas y aymaras- se circunscribe a la existencia de comunidades nativas
amazónicas. ¿Por qué sigue vigente esta contrariedad?
[5]
Resolución N° 248-2010-JNE, del 15 de abril de 2010, p. 5.
[6]
Resolución N° 248-2010-JNE, del 15 de abril de 2010, p. 6
[7]
Resolución N° 370-2010-JNE, del 14 de junio de 2010, artículo 21.1.
[8]
Estas instituciones son: los Jurados Especiales Electorales, el Jurado Nacional
de Elecciones, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, la
Fiscalía de Asuntos Electorales del Ministerio Público, la Defensoría del
Pueblo, los partidos políticos, las autoridades de las comunidades nativas y
campesinas, los Jueces de Paz, la Dirección Regional Agraria, los medios de
comunicación y la ciudadanía electoral.
[9]
Resolución N° 247-2010-JNE, del 15 de abril de 2010, articulo 22.
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