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Las cuotas electorales y la representación política de los pueblos indígenas amazónicos

En octubre de 2014 se llevarán a cabo las elecciones municipales y regionales en todo el Perú. Será la segunda vez que se ponen en práctica las normas para asegurar la participación política de los sectores históricamente excluidos de los procesos electorales, como las mujeres, los jóvenes y las comunidades nativas y campesinas. Pero la norma y la práctica no siempre van de la mano. Hay varios aspectos que determinan su distancia y ruptura. Por ejemplo, planteo dos cuestiones: ¿En qué medida las cuotas electorales aseguran la participación política de los sectores históricamente excluidos? ¿Hasta qué punto la cuota electoral de comunidades nativas y campesinas promueve la participación y la representación política de los pueblos indígenas?[1]  Aunque una serie de reformas legales iniciadas en la Constitución Política de 1993 quisieron promover o reivindicar la participación política de estos sectores, la respuesta aún no es satisfactoria. Sostengo que las cuotas electorales para comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, en vez de promover o asegurar la participación política de los pueblos indígenas, en realidad la disminuyen, limitan y fragmentan.

¿Qué son las cuotas electorales? Son porcentajes establecidos en la ley para asegurar la participación de colectivos históricamente excluidos de los procesos electorales. En el Perú se tienen tres cuotas: la de género, de jóvenes, y la de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios.[2] La cuota de género establece que no menos del 30% de la lista de candidatos debe estar integrada por hombres o mujeres. La cuota de jóvenes establece que no menos del 20% de la lista de candidatos debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad. La cuota de comunidades nativas y pueblos originarios comprende tanto a las comunidades nativas como a las comunidades campesinas, con la representación mínima del 15% del número total de consejerías regionales y municipales.[3]

Las regiones en donde se aplicó la cuota de comunidades nativas durante las elecciones regionales y municipales de octubre de 2010, fueron: Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Loreto, Madre de Dios, Pasco, San Martín y Ucayali. El criterio para elegir estas regiones se basa en la existencia de población perteneciente a comunidades nativas y pueblos originarios legal y válidamente reconocidos por las autoridades competentes y se determina en función a la mayor concentración de población electoral nativa en las respectivas regiones.[4] Para el caso del Cusco, la cuota se aplicó solo en tres provincias: La Convención, Quispicanchis y Paucartambo. Esto quiere decir que se eligieron tres concejeros regionales nativos/campesinos/originarios para Cusco, aparte de los 13 consejeros no nativos elegidos por cada provincia que conforma la región.[5] Para el caso de Madre de Dios, la cuota se aplicó solo a las provincias de Tambopata y Manu, en donde hay un concejero nativo por cada provincia, sin contar al único no nativo que le corresponde al Manu y a los cinco que le corresponden a Tambopata.[6]

Por otra parte, según la norma, la acreditación del candidato de la cuota de comunidades nativas debe ser efectuada “por el jefe o representante de la comunidad nativa o autoridad comunal, por escrito o de manera presencial ante un juez de paz que elabore una declaración formal. La representatividad de las autoridades de la comunidad nativa o campesina deberá ser refrendada por la Dirección Regional Agraria o el órgano que determine el Gobierno Regional respectivo”.[7]

En octubre de 2010 se llevó a cabo el proceso electoral para elegir a representantes en los gobiernos regionales y municipales, y de acuerdo a ley cada partido político debió incluir en su lista la cuota de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios. La mayoría de los partidos políticos tradicionales y los nuevos movimientos políticos, de antemano desarticulados de la realidad indígena amazónica, trataron de cumplir con la ley y las disposiciones dadas por el Jurado Nacional de Elecciones. No obstante, en esta carrera generaron una serie de interrelaciones con las comunidades nativas que terminaron por fragmentar la participación y la representación política de los indígenas amazónicos en el ámbito local y regional. Estas formas de interrelación se pueden agrupar en cuatro enunciados: 1) los partidos políticos “convencen” a los indígenas para que formen parte de sus listas electorales; 2) los partidos políticos “convencen” a los presidentes o autoridades comunales para obtener acreditaciones falsas; 3) los partidos políticos buscan mujeres indígenas menores de 29 años con la finalidad de cubrir con una sola persona las tres cuotas electorales exigidas por ley, a saber, la de comunidades, la de jóvenes y la de mujeres; y 4) los candidatos indígenas no forman parte de las decisiones partidarias antes, durante ni después de las elecciones. Cabe aclarar que estas formas de interrelación son aceptadas por aquellos indígenas que ven la oportunidad de sobresalir en estatus y condición social.

Quiero explicar cada uno de estos puntos en base a la experiencia que compartí con líderes de dos comunidades nativas de la provincia de Paucartambo (Cusco, Perú), durante las elecciones municipales y regionales de octubre de 2010.

Los partidos políticos “convencen” a los indígenas para que formen parte de sus listas electorales.- El núcleo de la mayoría de partidos políticos se ha fundado sin indígenas y sin sus intereses, y la ley de cuotas electorales obliga a incluirlos. De esta manera, los líderes de los partidos políticos o representantes de estos visitan las comunidades nativas para “invitar” a los indígenas a ser parte del partido. De hecho, estas visitas se realizan unos días antes de la fecha límite de inscripción de los partidos en el proceso electoral. Las formas de “convencimiento” son varias, pero los involucrados mencionan las siguientes: a) El representante del partido “ofrece” una cantidad económica al indígena por su participación en la lista electoral; b) En caso ya se hayan establecido, el representante aprovecha las relaciones de parentesco ritual con el indígena u ofrece establecerlas en el futuro; y c) El representante promete trabajado, dotación de alimentos y un nuevo estatus al indígena si éste acepta participar en la lista electoral o si la lista gana las elecciones.

Los partidos políticos “convencen” a los presidentes de las comunidades nativas para obtener acreditaciones falsas.- Las estrategias de “convencimiento” para obtener acreditaciones falsas son las mismas que en el caso anterior. El punto es que los presidentes comunales dan papeles firmados en blanco a los representantes de los partidos políticos para que éstos consignen su propio candidato indígena, sea éste de la comunidad o no. En otras ocasiones, ante la negativa del presidente comunal, los representantes buscan y “convencen” a alguna autoridad comunal para que firme la acreditación o se presente ante el Juzgado de Paz. Todos los involucrados confían que ni el Juzgado de Paz ni el Ministerio de Agricultura o la entidad que designe el Gobierno Regional pongan alguna objeción al proceso. Y de hecho nunca lo hacen.
Un ejemplo a resaltar fue la reacción de dos comunidades nativas del distrito de Kosñipata, Queros y Santa Rosa de Huacaria, que mediante acta de Asamblea Extraordinaria del 14 de julio de 2010 pusieron de manifiesto las irregularidades que el proceso electoral presentaba respecto a la cuota de comunidades: “[...] personas ajenas a nuestra comunidad están en las candidaturas distrital, provincial y regional sin ser miembros de nuestra comunidad por lo que a través de este acta nos pronunciamos en el ejercicio de nuestro derecho y declaramos que las siguientes personas no son miembros de nuestra comunidad... [sigue lista]”. Sin embargo, esta reacción tuvo un efecto intrascendente en todas las instituciones públicas ligadas al proceso electoral.[8]

Los partidos políticos buscan indígenas mujeres menores de 29 años, con la finalidad de cubrir con una sola persona las tres cuotas electorales exigidas por la ley.- La norma dice que “la aplicación de cuotas puede ser concurrente. En consecuencia, para cumplir con la exigencia legal, un mismo candidato podrá reunir dos o tres condiciones: de género, de joven y/o de representante de comunidad nativa o pueblo originario exigidos por las cuotas”[9]. Así que avalados por la ley, los partidos buscan indígenas mujeres jóvenes. Está claro que, dadas las brechas de género en comunidades nativas y campesinas, ningún partido político está buscando lideresas indígenas con experiencia en la arena política -que de hecho hay- sino mujeres jóvenes, con carga familiar, mayormente analfabetas, monolingües o pobremente bilingües y sin experiencia política. 

Los candidatos indígenas no forman parte de las decisiones partidarias antes, durante ni después de ser elegidos.- Como ya dije, los partidos políticos no forman cuadros o bases indígenas, solo los incorporan en el momento oportuno para cumplir con la cuota indígena. Además, los indígenas no construyen el partido ni aportan económicamente en la campaña. Ante esta situación, las decisiones y cualquier otro acuerdo partidario están designados por las altas esferas del partido. Es más, cuando los indígenas son elegidos, su propio partido o las tendencias de la mayoría política al interior de los consejos, los absorbe completamente. Las funciones del representante indígena se centran en acciones de paternalismo y prebenda, ofreciendo obsequios y asistiendo a ceremonias protocolares en sus comunidades de origen. Su labor de fiscalización y normativa se reduce o es nula debido a las decisiones corporativas o los intereses del partido político al cual pertenece. Además de ello, no conocen a los demás miembros del partido político anfitrión, lo que genera con el tiempo muchas disquisiciones y conflictos, o en todo caso la dominación política del indígena. Claramente, los candidatos indígenas son absorbidos por la élite partidaria antes, durante y después de ser elegidos.

Estas formas de interrelación entre partidos políticos e indígenas no permiten avizorar en el corto y mediano plazo la práctica ideal de la representación política de los sectores históricamente excluidos. Hay una labor por delante que debe corresponder, sobre todo, a los hacedores de las normas electorales (Jurado Nacional de Elecciones) y a las federaciones indígenas nacionales (AIDESEP, CONAP). Por ejemplo, algunas de estas labores podrían ser: que se elimine la “concurrencia” de la cuota nativa, de género y de jóvenes; que las comunidades nativas y sus federaciones exijan el cumplimiento cabal de las normas electorales y la legitimidad de todos los procedimientos relacionados a la acreditación indígena; que los jóvenes indígenas tengan formación partidaria antes de militar o simpatizar con un partido; que los jóvenes ganen experiencia política en sus federaciones o al interior de sus centros de estudios superiores; que los indígenas, ya insertos en una lista electoral, puedan elegir renunciar si sus derechos son vulnerados; que los indígenas, ya al interior de los consejos y regidurías, se rodeen de asesores expertos en materia legal indígena; y que las comunidades nativas exijan a sus representantes avances normativos y de fiscalización y no simplemente labores de prebenda y paternalismo.

En conclusión, considero que las cuotas electorales, en vez de promover o asegurar la participación y la representación política de los pueblos indígenas amazónicos, en realidad la disminuye, limita y fragmenta. El caso es que tanto partidos políticos como indígenas construyen una relación interesada y eventual para, del lado de los partidos, cubrir las cuotas electorales exigidas por ley y, del lado de los indígenas, alcanzar un estatus social históricamente deseado pero políticamente infructuoso.




[1] Hay otras cuestiones que podrían convertirse en líneas de investigación: ¿Por qué las normas electorales peruanas hablan de “cuotas de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios” en vez de hablar de cuotas electorales de los pueblos indígenas? ¿Por qué no hablar de representación política de los pueblos indígenas en el Estado Peruano?
[2] Resolución N° 247-2010-JNE, del 15 de abril de 2010, p. 3.
[3] Resolución N° 247-2010-JNE, del 15 de abril de 2010, artículos 19, 20 y 21.
[4] Resolución N° 248-2010-JNE, del 15 de abril de 2010, p. 2. Como se puede apreciar, el criterio del Jurado Nacional de Elecciones reposa en la existencia de comunidades nativas, mas no de campesinas, y aunque estas fueron agregadas después, el criterio no cambió. De esta forma, la cuota de comunidades campesinas –es decir la representatividad política de los pueblos indígenas quechuas y aymaras- se circunscribe a la existencia de comunidades nativas amazónicas. ¿Por qué sigue vigente esta contrariedad?  
[5] Resolución N° 248-2010-JNE, del 15 de abril de 2010, p. 5.
[6] Resolución N° 248-2010-JNE, del 15 de abril de 2010, p. 6
[7] Resolución N° 370-2010-JNE, del 14 de junio de 2010, artículo 21.1.
[8] Estas instituciones son: los Jurados Especiales Electorales, el Jurado Nacional de Elecciones, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, la Fiscalía de Asuntos Electorales del Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, los partidos políticos, las autoridades de las comunidades nativas y campesinas, los Jueces de Paz, la Dirección Regional Agraria, los medios de comunicación y la ciudadanía electoral.
[9] Resolución N° 247-2010-JNE, del 15 de abril de 2010, articulo 22. 

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